Pablo Aure: Inhabilitación como pena accesoria

Pablo Aure: Inhabilitación como pena accesoria

Demos un breve repaso a la norma que aplicó el contralor para “inhabilitar” a María Corina Machado.

Art. 105 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Cito: “Corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes”

Pregunto: sin entrar a considerar la inconstitucionalidad prevista en el art 65 de la CRBV, piensen y contesten: ¿A quienes se les puede aplicar el supuesto del art. 105 de la ley de la Contraloría?





Respuesta: a los funcionarios públicos. ¿Por qué? Sencillo, entre las sanciones está “…la suspensión del ejercicio del cargo, sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable,…”

Perfecto. María Corina hace casi 10 años dejó de ser diputada, y también recordemos que a ella injustamente la sacaron de la AN. Es decir, lo que ayer pasó fu una verdadera monstruosidad.

Solo bastaría saber que uno de los argumentos leído por el Dip. Brito en el que supuestamente la Contraloría se basó para aplicar la sanción, es el siguiente: “por irregularidades en su declaración jurada, participación en hechos de corrupción vinculados al extinto gobierno interino que lideró Juan Guaidó y por solicitar «sanciones y bloqueos» para el régimen de Nicolás Maduro. Vaya traída de los cabellos.

Guaidó no existía en el escenario político para el tiempo que María Corina se desempeñó como diputada. A María Corina se le pretende juzgar administrativamente por unos hechos que todavía no habían ocurrido mientras ella fue diputada.

Si a ella pretenden juzgarla por hechos posteriores y del calibre de lo que leyó Brito, pues ya estaríamos hablando de un juicio penal, ante un tribunal penal en el cual se le imputen los delitos que la representación fiscal determine.

Y luego de abrirse el juicio con todas las garantías establecidas en la Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal, y si resultare una sentencia definitivamente firme, o sea, contra la cual se hayan agotado todos los recursos, inclusive el de casación, es cuando puede operar la inhabilitación como pena accesoria.

Es lo que podemos decir con relación a la vergüenza dada a conocer el día de ayer por un diputado a la Asamblea Nacional.