Los pro y contras de la ley chavista que “recuperará” los bienes de la corrupción

La Ley Orgánica de Extinción de Dominio muestra algunas incongruencias con el resto de la normativa legal en Venezuela, es inconstitucional y tiene en su haber varias lagunas pues no se dejó en claro los procedimientos a seguir para el destino de los activos recuperados por investigaciones por corrupción y otras actividades ilícitas, afirmaron varios expertos y abogados constitucionalistas.

Por Ahiana Figueroa / talcualdigital.com





Esta normativa legal que fue sancionada por la Asamblea Nacional de 2020 de mayoría oficialista consta de 48 artículos y cuatro capítulos, y fue presentada en medio del escándalo que generó la reciente trama de corrupción de Petróleos de Venezuela, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos, la Corporación Venezolana de Guayana y Cartones de Venezuela, entre otros. Entretanto, se creó una comisión especial en el parlamento liderada por el diputado y presidente del partido de gobierno PSUV, Diosdado Cabello, la cual revisará y «mejorará» las actuales leyes que abordan la lucha contra la corrupción.

Hasta la fecha, ya se ha incautado 10 mil bienes producto de esta trama de corrupción, según informó la administración de Nicolás Maduro. Aunque el gobernante nombró varios de ellos, se desconoce a quiénes de los funcionarios involucrados en irregularidades administrativas y hoy detenidos, se les llegó a decomisar estos activos ni a cuánto asciende lo recuperado. Los montos de dinero en efectivo o en cuentas bancarias congeladas a los investigados tampoco han sido informados por la Fiscalía General.

Lo que establece la ley es que esos bienes sobre los que se adopten las medidas cautelares «quedarán de inmediato bajo la guarda, custodia, mantenimiento, conservación y administración del Servicio de Bienes Recuperados, creado por el Ejecutivo Nacional», aunque los diputados oficialistas señalaron que ya existe el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados creado en 2021.

Una de las principales fallas de esta ley orgánica es precisamente la falta de criterios sobre el uso que se le dará a los bienes incautados por actividades ilícitas o por irregularidades administrativas. Pero especialmente, se desconocen cuáles son los procedimientos a ejecutar para devolver los activos, en caso de que alguna de las personas procesadas sea declarada inocente.

Vale recordar que en Venezuela ni siquiera se conoce el presupuesto público ni los poderes del Estado rinden cuentas, por lo que cabe preguntarse cómo se garantizará que esos bienes realmente sean invertidos en el país.

Por otra parte, para la organización Transparencia Venezuela, este es un instrumento legal «para instituciones robustas que Venezuela no tiene», y para un sistema de justicia con autonomía para enfrentar los privilegios, para evitar amenazas, sobornos o capturas por parte de grupos poderosos.

Este proyecto de ley propuesto por la Comisión de Contraloría de la AN presidida en 2016 por el entonces diputado de oposición Freddy Guevara (Voluntad Popular), contaba entre sus artículos la denominada extinción de dominio o decomiso sin condena, lo cual permitiría al Estado perseguir e incautar activos de origen ilícito, sin importar en manos de quién estuvieran y sin la necesidad de una condena penal previa.

Justamente, en ese año 2016, el diputado Guevara presentó un informe de investigación sobre la petrolera estatal el cual develó «el saqueo» de 11.000 millones de dólares, por lo que la AN electa en 2015 emitió un voto de censura contra Rafael Ramírez, exministro de Petróleo y expresidente de Pdvsa. Moción de censura que fue rechazada en una sentencia por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al señalar que Guevara había «usurpado funciones» y que procedía la demanda de nulidad interpuesta por el llamado «zar del petróleo» contra la averiguación parlamentaria en su contra.