Prado rechaza el asalto a la AN con la fuerza militar y agresiones a los diputados

Prado rechaza el asalto a la AN con la fuerza militar y agresiones a los diputados

Humberto Prado: Foto: Centro de Comunicación Nacional

 

El día 5 de enero de 2020 se habría celebrado la sesión de la Asamblea Nacional para la instalación de la nueva directiva según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de Interior y Debate de la Asamblea Nacional (en lo sucesivo, “RIDAN”), donde se disponía, por acuerdo de la mayoría de los sectores democráticos del país, reelegir al Presidente (E) de Venezuela, Juan Gerardo Guaidó Márquez.

Por Centro de Comunicación Nacional





Sin embargo, fue impedido por las fuerzas de seguridad, Guardia Nacional Bolivariana (en lo sucesivo, “GNB”) y el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (en adelante, “SEBIN”) el acceso al Palacio Federal Legislativo. Esta circunstancia permitió, con la aquiescencia de las fuerzas de seguridad del Estado y de todos aquellos presentes en el hemiciclo, que una pequeña fracción de diputados oficialistas autoproclamaran inconstitucionalmente al diputado Luis Parra como “presidente” de la Asamblea Nacional.

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión Presidencial para los Derechos Humanos y atención a las Víctimas procede a efectuar varias consideraciones de hecho y de derecho para resaltar las violaciones que este hecho repudiable genera sobre el derecho a la participación de todos los ciudadanos y habitantes de Venezuela. Así:

DE LOS HECHOS

El día 5 de enero del 2020 se elegiría a una nueva junta directiva de la Asamblea Nacional. Este año le correspondería a los partidos minoritarios que por acuerdo, decidieron apoyar la reelección del presidente encargado Juan Guaidó. Sin embargo, en la mañana de ese día la Guardia Nacional Bolivariana impidió el acceso de éste, de otros diputados y de los medios de comunicación al hemiciclo . Tampoco había señal o acceso a internet en la zona del Palacio Legislativo .

Incluso, diputados opositores de provincia denunciaron y calificaron como amedrentamiento el desalojo de las habitaciones de un hotel de Caracas donde se hospedaban, por parte del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) con motivo de una presunta búsqueda de maleta con explosivos .

Ulteriormente, Luis Parra fue electo presidente de la Asamblea Nacional sin el quórum o los votos necesarios para ello . Luis Parra, fue expulsado de su partido “Primero Justicia” por vínculos de corrupción con las importaciones de los combos Comité Local de Abastecimiento y Producción (en lo sucesivo, “CLAP”). Su junta directiva está conformada por Franklyn Duarte (COPEI); José Gregorio Noriega (Voluntad Popular); Negal Morales (Acción Democrática) , y Alexis Vivenes (Voluntad Popular).

En respuesta, se organizó una sesión legítima y plenaria en las oficinas del periódico El Nacional donde los legisladores del Gobierno Interino, incluyendo a los diputados en el exilio mediante voto electrónico, reeligieron a Juan Guaidó con 100 votos . Este voto electrónico fue recientemente aprobado por la Asamblea Nacional e incorporado al Reglamento Interior y de Debates (RIDAN) .

Las elecciones de la junta directiva de la Asamblea Nacional, encabezada por Luis Parra, ya habían sido previstas como viciadas debido a la “Operación Alacrán” de la cual resultaron acusados un conjunto de diputados de recibir sobornos para votar en contra de la reelección del presidente encargado. Entre ellos José Gregorio Noriega (expulsado de Voluntad Popular), Luis Parra y José Brito y Conrado Pérez (excluidos de Primero Justicia), Adolfo Superlano (independiente) Leandro Domínguez (independiente) y Jesús Gabriel Peña (suplentes de Carlos Lozano y Biagio Pillieri) .

En tal sentido, la respuesta internacional que desconoce a Luis Parra como legítimo presidente de la Asamblea Nacional incluye a los países del Grupo de Lima: Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Guyana, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, Santa Lucía y la Unión Europea . De igual modo se han pronunciado sobre los actos de violencia países como Estados Unidos y Ecuador y organizaciones como la Organización de los Estados Americanos, incluyendo a la CIDH y al Mecanismo de Seguimiento de Venezuela (MESEVE) y Human Rights Watch . Inclusive, Estados que aun no califican el régimen de Nicolás Maduro como una

Dictadura, tales como Argentina y México manifestaron su rechazo, aduciendo que “Impedir por la fuerza el funcionamiento de la Asamblea Legislativa es condenarse al aislamiento internacional”[1]

Todo esto se desarrolla en un contexto de persecución a la oposición con 49 diputados con procesos judiciales, con el diputado Juan Requesens privado de su libertad, el diputado Gilbert Caro desaparecido, 29 diputados revocados de su inmunidad parlamentaria y otros 27, entre principales y suplentes, que están en el exilio[2].

DEL ANÁLISIS DE DERECHO

La Comisión Presidencial para los Derechos Humanos y Atención a las Victimas rechaza la inconstitucional, nula y fraudulenta instalación de la Asamblea Nacional encabezada por Luis Parra, la cual no contó con el quorum ni la mayoría suficiente para ser nombrado presidente del Poder Legislativo.

Es de destacar que el diputado sostuvo que fue electo con 81 votos de los 150 asistentes a la sesión, lo cual nos alerta profundamente, toda vez que, en primer lugar, realmente no hubo un conteo efectivo de los votos al momento de realizar la falsa instalación, sino que además es fácticamente imposible que hayan asistido 150 diputados a una sesión visiblemente repleta de irregularidad, ya que no se les permitió el ingreso a varios diputados de oposición, ello considerando además la gran cantidad de diputados que se encuentran en el exilio y privados injustamente de su libertad[3]. De modo tal que las irrisorias afirmaciones de Parra no solo faltan a la verdad, sino que no se sustentan en principios lógicos elementales.

Por otra parte, si bien es cierto que no se desprende del RIDAN un supuesto normativo que contemple la presencia necesaria de la Directiva saliente en la sesión de elección de una nueva directiva para un periodo anual, es obvio que ello aflora como una regla normal de la democracia moderna venezolana, especialmente si se tiene en cuenta que el artículo 3 del RIDAN, platea que frente al inicio de un nuevo periodo constitucional y con la ausencia de una directiva instituida, será el diputado de mayor edad quien dirigirá el debate de elección de la directiva anual, por lo tanto, esa solución es proporcionada por el Reglamento precisamente porque la regla general de dirección de una directiva saliente anual cesa con la iniciación de un nuevo periodo constitucional, pero, cuando se trate de un periodo anual regular con una directiva instituida esa solución alternativa no es necesaria, ya que la dirección del proceso de elección de directiva correspondería a la directiva saliente. En consecuencia, la ausencia de la directiva saliente compromete la validez de la elección de Luis Parra, la cual indudablemente fue nula.

Doctrinariamente, Allan Brewer Carías ha interpretado el artículo 221 de la Constitución a la luz del funcionamiento de las mayorías de la Asamblea Nacional, donde asegura que el RIDAN en su artículo 89 señala que las decisiones de la AN se toman por mayoría absoluta, entendida esta como “la mitad más uno” (esto es, 84 votos). Además, el prenombrado artículo constitucional establece que “el quórum no podrá ser en ningún caso inferior a la mayoría absoluta de los y las integrantes de la Asamblea Nacional”[4]. En este sentido, se entiende que no es posible validar la elección fraudulenta del diputado Luis Parra, pues, no contó con ningún tipo de mayoría, ni la presencia de la directiva saliente y las distintas irregularidades citadas.

La jurisprudencia internacional en derechos humanos ha reconocido la estrecha relación que existe entre los derechos políticos y la libertad de expresión, aseverando que estos derechos en su conjunto, conforman un juego democrático[5]. Este criterio cobra especial importancia cuando estos derechos se vieron fuertemente vulnerados el 5 de enero en la instalación de la nueva directiva de la AN encabezada por el Presidente encargado, Juan Guaidó.

Tanto la Constitución de Venezuela en su artículo 62, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo, “Convención Americana” o “CADH”) en su artículo 23.1, establecen una serie de derechos, en las que se incluye el derecho a la participación en asuntos públicos directamente o a través de representantes electos democráticamente.

En lo que ha sido considerado un golpe al Parlamento, se ha vulnerado este derecho no solo a los diputados electos en 2015 quienes no pudieron ingresar a las instalaciones del Palacio Federal Legislativo sino además de toda la sociedad, quien eligió democráticamente a estos representantes y que se les negó el ejercicio de su derecho a ser representados, de manera violenta e inconstitucional.

En este mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “Corte IDH”) ha sentado criterios respecto a la participación política y al deber del Estado en garantizar dicho derecho. La Corte ha reconocido que el derecho al voto y a la participación política, directa e indirecta, constituye elementos fundamentales para la existencia de una verdadera democracia[6].

A su vez, la propia Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “CIDH”) han establecido la especial importancia de que “el Estado genere las condiciones y mecanismos óptimos para que los derechos políticos puedan ejercerse de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación”[7], cuestión que se vio completamente irrespetada el día 5 de enero cuando las fuerzas de seguridad del Estado se dispusieron en amenazar, golpear e impedir el paso de los diputados electos democráticamente encabezados por Juan Guaidó.

Como se reseñó en los hechos, como parte de las irregularidades para la sesión prevista, a las instalaciones de la Asamblea Nacional tuvieron dificultades de acceso periodistas acreditados, vulnerando el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 57 de la Constitución de la República y en el artículo 13 de la Convención Americana.

DEL PETITORIO

Por todo lo anterior, la Comisión Presidencial de Derechos Humanos y Atención a las Víctimas, hacen un llamado a las fuerzas de seguridad del Estado (GNB, PNB, SEBIN Y DGCIM) a cumplir su rol de garante de la protección e integridad de los Diputados de la Asamblea Nacional ya que de ellos depende la restitución del orden democrático en la República, y a su vez, se abstengan de amedrentar o impedir el libre y pleno ejercicio de las funciones que constitucionalmente corresponden a los legisladores.

Exhortamos a las Instituciones democráticas del país a indicar con prontitud una investigación seria, exhaustiva e imparcial sobre los hechos de violencia perpetrados por fuerzas de seguridad del Estado, con especial énfasis en las acciones de violencia desplegada contra diputadas. En ese mismo sentido hacernos ha llamado a la Relatoría de los Derechos de las Mujeres de la CIDH y de la Relatoría Especial sobre la violencia contra la mujer, sus casus y consecuencia del Alto Comisionado de las Naciones para los Derechos Humanos a que expidan un comunicado en el que se condene esta grave situación que pone en peligro la democracia en Venezuela.

Por otro lado, respetuosamente solicitarle al cuerpo diplomático de los distintos pueblos democráticos del mundo radicado en el territorio nacional y a los Jefes de Estado, que respalden el nombramiento del Diputado Juan Guaidó como Presidente de la Asamblea Nacional y Presidente (E) de la República.

Asimismo, solicitamos que se reconozca como legítima la directiva de la Asamblea Nacional, conformada por el diputado Juan Gerardo Guaidó Márquez, como Presidente, Juan Pablo Guanipa, como Primer Vicepresidente, el diputado Carlos Berrizbeitia, como Segundo Vicepresidente, Ángelo Palmieri como Secretario y José Cartaya, como Subsecretario del parlamento.

Por último, instamos a organismos internacionales como la CIDH y a los Representantes de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Venezuela, a que condenen los hechos de violencia acecidos en el Palacio Federal Legislativo y se pronuncien formalmente sobre la violación al derecho a la participación política, libertad de expresión e integridad personal el 5 de enero de 2020.

HUMBERTO PRADO SIFONTES