El bufete de Maduro se inventó otro trabalenguas para explicar la crisis y el “desacato” de la AN

El bufete de Maduro se inventó otro trabalenguas para explicar la crisis y el “desacato” de la AN

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Vista del edificio del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en Caracas. EFE/Raúl Martínez

 

Luego que la Asamblea Nacional aprobara tras la sesión de este martes 24 de septiembre un decreto que ratifica la vigencia de sus acciones, el Tribunal Supremo bajo las órdenes del régimen de Nicolás Maduro se inventó otro trabalenguas para explicar que el supuesto desacato continúa a pesar del retorno de los diputados chavistas.

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La “Sala Constitucional”, encabezada por Juan José Mendoza, se refirió al pasado decreto del 7 de septiembre de 2019 con la intención de argumentar que el Poder Legislativo legítimo, liderado por el presidente encargado Juan Guaidó, no conserva rango constitucional.

A continuación el comunicado del bufete de Maduro:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, declaró la constitucionalidad del Decreto N° 3.980 del 7 de septiembre de 2019 mediante el cual el presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, estableció el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.
Tras declararse competente para conocer del Decreto, la Sala declaró también nulo, inexistente e ineficaz cualquier acto de la Asamblea Nacional en desacato que pretenda desaprobar el referido Decreto, el cual publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.478 Extraordinario; y reiteró que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.
En el mismo fallo se reitera que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos extensivos para todos los órganos del Poder Público Nacional.