Luis Manuel Aguana: ¿Es legítimo y constitucional el Tribunal Supremo de Justicia venezolano en el exilio?

Luis Manuel Aguana: ¿Es legítimo y constitucional el Tribunal Supremo de Justicia venezolano en el exilio?

Nota importante:

Debido la importancia que están cobrando las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia Legítimo que esta sesionando en el exilio por obra y gracia de la persecución sostenida por el régimen, esta operando una inexplicable campaña de descrédito en contra de la legitimidad de este Poder Judicial que de manera inédita esta comportándose de manera autónoma -como debe ser- tomando decisiones que están incomodando a la misma oposición. Esto forma parte de las muchas cosas que deberán cambiar de ahora en adelante en este país donde los partidos políticos “poseen” cuotas de jueces y Magistrados en el Poder Judicial que les garantizan sentencias favorables a sus intereses. De allí que estén comenzando a aparecer “opiniones” supuestamente autorizadas pregonando que “ese TSJ” no es válido. Nunca como antes habíamos tenido un Tribunal Supremo de Justicia mas imparcial. Tengo la desagradable impresión que esa campaña está siendo patrocinada desde los mismos laboratorios de los partidos colaboracionistas de la oposición oficial, que haciéndole un flaco servicio a la recuperación de la libertad y el Estado de Derecho, insisten en mantener a costillas de nuestra libertad la manera en que operaban desde mucho antes de la aparición de los socialistas del Siglo XXI.





Por esta razón estimé conveniente solicitar la opinión jurídica de uno de los constitucionalistas mas importantes del país, el Dr. José Vicente Haro, en relación a esta materia, y en virtud de que muy posiblemente el llamado TSJ legítimo jugará un papel crucial en el futuro próximo de Venezuela.

Luis Manuel Aguana

¿Es legítimo y constitucional el Tribunal Supremo de Justicia venezolano en el exilio?

José Vicente Haro

Profesor de la Especialización de

Derecho Constitucional de la

Universidad Central de Venezuela

“Pero si la fuerza limitada del individuo va a

estrellarse contra las instituciones que dispensan a

la arbitrariedad una protección que niegan al

derecho, nos ofrecerá el espectáculo, no menos

trágico de un hombre que llevando constantemente

en su corazón el aguijón de la injusticia, contra la

cual es impotente, llegará a perder poco a poco el

sentimiento de la vida moral y toda creencia en el

Derecho”

Rudolf Von Ihering “La Lucha por el Derecho” 1872.

Mediante Acuerdo del 20 de Septiembre de 2017 casi la totalidad de los 33 Magistrados (13 principales y 20 suplentes), designados por la legítima Asamblea Nacional de Venezuela en Julio de 2017 y juramentados en Sesión del Parlamento el 21 de Julio de 2017, acordaron constituirse como Tribunal Supremo de Justicia venezolano legitimo en el exilio con la incorporación de los magistrados suplentes (al cargo de Magistrados principales), teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, que en fecha 15 de Agosto de 2017, el ciudadano Maikel Moreno y demás ciudadanos que detentaban el cargo de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (en la sede ubicada en la Esquina de Dos Pilitas, Sector Altagracia, final de la Avenida Baralt del Municipio Libertador de Caracas, Venezuela); pusieron su cargo a la orden de la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente en su sesión o reunión de fecha 15 de Agosto de 2017, con lo cual manifestaron su voluntad, aunque fuere ante una autoridad ilegítima, de desprenderse de sus cargos lo que definitivamente hicieron en términos de Derecho y de Justicia, para subordinarse a esa ilegítima Constituyente, que no pasa de ser un órgano fraudulento y politizado, al servicio de la arbitrariedad y de la Dictadura, electo e instalado en contra del orden constitucional establecido en la Carta Magna venezolana.

Por ello, esos ciudadanos, el 15 de Agosto de 2017 perdieron absolutamente, de hecho y de derecho, la condición de Magistrados que detentaban hasta ese momento, para transformarse en simples personas que ilegítimamente están al servicio de un proyecto político antidemocrático, contrario al Estado Constitucional y donde la injusticia se ha convertido en un instrumento para conservar el poder. En su caso, los Magistrados designados por el Parlamento venezolano en Julio de 2017 sí son legítimos por haber sido nombrados conforme al procedimiento establecido en la Constitución, a diferencia de la designación hecha de los otrora “Magistrados” del régimen de Nicolás Maduro que detentan sus cargos (en la sede oficial del Tribunal Supremo de Justicia de Caracas).

Además, son legítimos, porque los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en Julio de 2017 cumplen con los requisitos constitucionales para ser Magistrados, especialmente con los establecidos en el artículo 263 de la Constitución. Aunado a lo anterior, los Magistrados fueron debidamente designados por el órgano constitucionalmente competente para ello, esto es, la Asamblea Nacional, mediante Acuerdo, y fueron juramentados para ejercer sus cargos mediante Acto solemne de fecha 21 de Julio de 2017. Es decir, fueron designados y juramentados por el órgano correspondiente para administrar justicia y cumplir y hacer la Constitución y la Ley, deberes fundamentales e ineludibles para los ciudadanos que asumieron tal responsabilidad y que pese a la dura persecución política de la cual fueron objeto, han cumplido a cabalidad 27 de los 33 Magistrados que, en total, actualmente integran el Tribunal Supremo de Justicia legítimo.

Cabe mencionar que la constitución de ese Tribunal Supremo en el exilio se ha realizado en un todo cumpliendo con los extremos exigidos por los artículos 7, 8, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en lo que se refiere a quórum y número de Magistrados que debe integrar cada Sala, incluyendo la Sala Plena del Máximo Tribunal, es decir, con un número que en el caso de cada Sala supera a la mayoría absoluta requerida por la ley y, en Sala Plena, supera la mayoría de las dos terceras partes de los miembros totales que deben integrar el Tribunal legalmente.

En otro orden de ideas y en virtud del principio de independencia del Tribunal Supremo de Justicia, del Poder Judicial y de sus Magistrados y jueces, establecido en los artículos 254 y 256 de la Constitución, los Magistrados designados por la Asamblea Nacional no requerían autorización expresa del Parlamento para constituirse e instalarse como Tribunal debido a que la independencia a las que ellos se deben, les permite, si así lo consideran pertinente para colaborar con el restablecimiento efectivo de la Constitución (Art. 333), constituirse como Tribunal Supremo de Justicia legítimo, gozando de la autonomía funcional, financiera y administrativa conforme a lo establecido por la propia Constitución en su artículo 254.

En todo caso, tal decisión no era solo una facultad, antes bien, era un ineludible imperativo que debían cumplir los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en Julio de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 333 de la Constitución, como lo indicaron en el Acuerdo de fecha 20 de Septiembre de 2017 mediante el cual se instaló formalmente el mismo.

Finalmente, en cuanto a la constitucionalidad y legalidad del Tribunal Supremo de Justicia legitimo y su actuación desde el exilio, debe indicarse que no obstante el principio de territorialidad establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 18 de la Constitución, que rige para los órganos del Poder Público, debe aclararse que ese principio no es absoluto, puesto que, los órganos que ejercen el Poder Público y sus Miembros, pueden, cuando sea necesario para los fines constitucionales que les corresponden, ejercer funciones fuera del territorio de la República, que es el caso, por ejemplo, de los representantes de un legítimo Ejecutivo Nacional (cuando lo hubiere), en la representación de la República y el ejercicio de las relaciones internacionales; del Parlamento venezolano y sus Diputados, no sólo de la Junta Directiva y de la Comisión de Política Exterior, sino también, por ejemplo, de los miembros de una Comisión de Contraloría o cualquier Comisión Permanente o Especial que requiera realizar una investigación o ejecutar algún acto relacionado con sus funciones fuera del territorio nacional.

Incluso, otros poderes públicos también pudieran requerir ejercer sus funciones fuera del territorio nacional, por ejemplo, la Fiscal General de la República en materia de investigación penal en casos de delincuencia trasnacional, que con tales fines puede ejercer esas funciones en el exterior en cooperación con los órganos de la justicia trasnacional o de Ministerios Públicos o Poderes Judiciales de otros países.

En definitiva, el principio de territorialidad no le quita el carácter constitucional y la legitimidad que tiene ese Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, puesto que el mismo no es un principio absoluto, máxime en el caso de un Tribunal constituido por un conjunto de Magistrados que fueron objeto de una perversa persecución política, incluso por órganos militares, que los ha obligado a funcionar, sesionar, deliberar, conocer y decidir los asuntos bajo su responsabilidad, desde el exilio, todo ello con el objeto de cumplir el juramento que hicieran en Caracas el 21 de Julio de 2017, de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes y contribuir con el restablecimiento del orden constitucional y del Estado de Derecho en Venezuela.

Con todo, no cabe duda que el Tribunal Supremo de Justicia venezolano legítimo, que ejerce sus atribuciones desde el exilio, está ejerciendo una función esencialmente jurisdiccional, de derecho, mediante la administración de la justicia desde, mediante y por el derecho, a través de actos y decisiones judiciales propias de una institución jurídica que ejerce poder judicial. Tales decisiones poseen carácter vinculante, obligatorio y coercible, que no puede calificarse como un simple pronunciamiento político como han sugerido algunos respetados colegas.

Ahora más que nunca nos corresponde a los venezolanos ejercer nuestra ciudadanía, en el sentido de los derechos y deberes constitucionales que tenemos, para respaldar y reconocer a los órganos que sí poseen legitimidad para nuestra Nación y están operando con el objeto de restablecer el orden jurídico y constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 333 de nuestra Carta Magna.

josevicenteharo@gmail.com

@JOSEVICENTEHARO