Ávila exige al TSJ que ordene al CNE activar proceso de sustitución de candidatos

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El secretario general nacional de Unidad Visión Venezuela, diputado Omar Ávila, acudió nuevamente al Tribunal Supremo de Justicia, para introducir un Recurso de Amparo constitucional con medida cautelar en contra de las violaciones del debido proceso, a la debida y oportuna respuesta, el derecho a la participación política y el derecho al sufragio de los venezolanos, por parte del Consejo Nacional Electoral.





Nota de Prensa

“Nuevamente estamos en el TSJ, en esta cruzada por hacer cumplir las leyes, y defender a nuestros electores basado en la Constitución Nacional de la República de Venezuela y en la Ley Orgánica de Participación Electoral (LOPE). En esta oportunidad venimos a introducir un Recurso de Amparo constitucional con medida cautelar en contra de las violaciones por parte del CNE, quienes han violado y lesionado nuestros derechos constitucionales, al debido proceso, a la debida y oportuna respuesta, el derecho a la participación política y al sufragio consagrado en la Carta Magna”. Dijo Ávila.

Debido al alto interés público que representan las elecciones regionales del 15 de octubre para los venezolanos, es que el secretario general nacional de Unidad Visión Venezuela acudió a la instancia judicial, con el objetivo de evitar confusiones, incertidumbres y especialmente para la preservación de la voluntad soberana de los electores.

Igualmente, manifestó que consignó la Gaceta de fecha 28 de agosto 2017, donde aparece el cronograma electoral y donde se estableció como fecha para la sustitución y modificación de las postulaciones nominales de los candidatos el 16 de agosto de 2017, y que aparecieran los respectivos cambios en la boleta.

“Por ello, nosotros el pasado 4 de octubre pedimos la interpretación del artículo 63; el 5 de octubre esta Sala Electoral se pronuncia mediante sentencia 165, y además el 8 de octubre escuchamos a Tibisay Lucena decir que se realizaron 199 modificaciones; a nosotros nos gustaría verlas, saber cuáles son, además es obligatorio que el ente electoral informe sobre las mismas. Ayer también acudimos al TSJ para introducir otra demanda de interpretación del artículo 62 de la CRBV ante las omisiones evidentes por parte del CNE donde no garantizó lo dispuesto en el artículo 63, pero también es público y notorio la renuncia de los 39 candidatos de la Unidad que no resultaron favorecidos en las Primarias”.

Alegó el dirigente político, que igualmente en el artículo 163 del Reglamento Electoral, deja claro que existe un procedimiento para la sustitución por causas distintas al de la fase de modificación, y en consecuencia sustitución. “Es precisamente este procedimiento el que no ha sido garantizado por el Poder Electoral, en fin, obviar el derecho a la participación política y al sufragio establecido en los artículos 62 y 63 de la LOPE, conlleva a que inconscientemente muchos electores incurran en voto nulo”, por lo que se debe garantizar la acreditación de los votos en este caso de los candidatos que renunciaron al candidato sustituto, en garantía de los principios y derecho establecidos en la Constitución y la ley que rige la materia electoral.

Omar Ávila dejó claro que su petitorio ante el TSJ es claro, fundamentado en los derechos plasmados en los recursos legales, “ante las evidentes lesiones y peligros en que se vea el proceso electoral y la manifestación de los electores al momento de ejercer constitucionalmente el sufragio y la plena demostración de los daños que generaría la misma, es por lo que acudo al TSJ, a los fines que previo al análisis hecho, se sirva de decretar mandamiento de Amparo Constitucional a favor de los electores y del mío, a fin de ordenar el cese de las violaciones constitucionales denunciadas y el inmediato restablecimiento de la situación jurídica infringida por parte del Consejo Nacional Electoral, ordenando inmediatamente activar el proceso de sustitución de candidatos y las causales establecidas en el artículo 62 de la LOPE en concordancia con los artículos 163, 165, 167 y 168 del reglamento general de La Ley Orgánica de Procesos Electorales”, con relación al tiempo las sustitución que resulte insuficiente para realizar el cambio en la boleta electoral, no representaría problema alguno, ya que los votos que se emitan en el mismo se acreditarán al candidato sustituto o la candidata sustituta concluyó.