La disolución de la Asamblea por la Sala Constitucional

La disolución de la Asamblea por la Sala Constitucional

Foto: Acceso a la Justicia
Foto: Acceso a la Justicia

 

La sentencia Nº 156 del 29 de marzo de 2017 es la estocada final del Tribunal Supremo de Justicia al parlamento venezolano, prácticamente en desaparición por obra ese propio tribunal, cuya función constitucional esencial es paradójicamente resguardar la Constitución y nuestros derechos como ciudadanos (artículo 334), pero que al violarla por atribuirse una competencia no prevista expresamente y trastocar la soberanía popular, pues evidentemente actúa de manera contraria a lo que es su mandato.

Nota de prensa





Esta sentencia 156/2017 se dicta al día siguiente de la solicitud hecha por representantes de la Corporación Venezolana de Petróleo y en ella, se establece que la Sala Constitucional, o el órgano que ella determine, se sustituye en las funciones de la Asamblea Nacional, por estar la misma en desacato al no haber cumplido con las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente de la Sala Electoral, por no haber desincorporado o haberlo hecho, pero no de la manera que se le exigió, a los diputados de Amazonas.

El efecto de la sentencia 156/2017 es disolver el parlamento, una figura no prevista en la Constitución de la manera en que se ejecuta ni es competencia del Tribunal Supremo de Justicia, sino en todo caso del Presidente de la República, (artículo 240), sin que se den tampoco los supuestos para que este lo haga y su consecuencia que sería “la convocatoria de elecciones, para una nueva legislatura dentro de los sesenta días continuos”, no es la que se establece en la sentencia, sino la sustitución (léase usurpación) de las funciones de la Asamblea Nacional por la Sala Constitucional, o el órgano que ella determine.

Se trata sin duda de un golpe de estado, declarado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Los principios básicos de un sistema democrático han sido eliminados con la sentencia 156/2017 de la Sala Constitucional. Esta pretende sustituir un órgano de elección popular, la Asamblea Nacional, cuando esa sala no lo es. Sin representación parlamentaria, no hay manifestación de soberanía popular y sin esta, no hay democracia.