Revocatorio en Venezuela: ¿Obedecer normas inconstitucionales? Por Virginia Contreras

Revocatorio en Venezuela: ¿Obedecer normas inconstitucionales? Por Virginia Contreras

thumbnailVirginiaContrerasEl proceso revocatorio continúa en Venezuela. A diferencia de las tácticas dilatorias a las cuales el Consejo Nacional Electoral (CNE) había venido acostumbrando a los venezolanos, en los últimos tiempos dicho organismo viene actuando de manera diligente. Ya hasta ha fijado los días 28 y 29 de noviembre para dictaminar, si verificadas el 20 % de las firmas requeridas por dicho organismo como paso previo al referéndum revocatorio (RR), podrá realizarse la consulta para el “año 2017”, como ya lo había establecido el ente electoral previamente.

A diferencia de lo que enérgicamente la organización política opositora, Mesa de la Unidad Democrática, (MUD) venía advirtiendo respecto a que no aceptaría la realización del RR para el año que viene, ya dicha exigencia no resulta tan contundente. Así se infiere de las palabras de los líderes políticos opositores y de las convocatorias a marchas y contramarchas para denunciar, no la inconstitucionalidad de unas normas establecidas por el CNE para regular mediante un reglamento (Resolución No. 070207-036, de fecha 07 de febrero de 2007) lo que le compete a una Ley, sino para ratificar la inconformidad de recoger el 20 % de unas firmas en la forma en que el CNE lo exige. No entienden que siendo inconstitucional estas normas, la obligación de recoger dichas firmas es inexistente, y como tal no puede, ni debe cumplirse.

Pareciera que la comunidad internacional está más interesada en que la consulta popular se realice en el presente año. Jefes de Estado, cancilleres de la región y los secretarios generales de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos han venido reiteradamente pronunciándose al respecto, y es que todos ellos saben que de no realizarse la consulta este año ya no habrá posibilidad de elecciones presidenciales.





El tema de la inconstitucionalidad de las normas establecidas en el reglamento dictado por el CNE no es un hecho baladí, ni exclusivo de juristas. Dadas las consecuencias que se producen de la ejecución de actos administrativos manifiestamente inconstitucionales, debería preocuparles a todos. Si efectivamente el CNE posee competencia para regular normas en materia de referendos y de revocatoria de mandatos ¿en dónde está la norma Constitucional que lo establece? No existe. Lo que sí existe es el reconocimiento expreso en la Constitución de la Republica (C.R) del carácter constitucional de este tipo de consultas como manifestaciones de la soberanía del pueblo (Art 70 C.R), y el mandato para que sea una Ley, y no un reglamento, la que regule todo lo concerniente a esta materia (Art. 156, numeral 32 C.R).

De acuerdo a lo establecido en el Articulo 138 C.R: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. En el presente caso, una rama del poder público: el poder electoral, (CNE), dicta un acto que le corresponde a otra rama del poder público: el poder legislativo (Asamblea Nacional). La usurpación de funciones, denominada también extralimitación de funciones, es siempre un vicio de inconstitucionalidad. Si la C.R establece que los actos viciados con la usurpación de funciones son ineficaces, esto quiere decir que no existen. Por tanto, jamás podrán ser convalidados. “Sobre la inconstitucionalidad nada puede levantarse”, como lo venía reiterando la antigua Corte Suprema de Justicia, y ahora el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Ningún efecto jurídico puede producir.

El problema no radica en el planteamiento de la situación, sino en lo complejo de la solución. Si bien el TSJ es competente para declarar la nulidad del reglamento dictado por el CNE, es obvio que si el RR tiene por finalidad intentar revocar el mandato del Presidente Nicolás Maduro, bajo ninguna circunstancia el Alto Tribunal de la Republica tomara la decisión de anular el mencionado reglamento. Frente a esta situación tan compleja el planteamiento que deben hacerse todos los venezolanos es ¿qué hacer? ¿Seguir como si nada de esto estuviera ocurriendo, y dedicarse a recoger el 20% de las firmas a sabiendas que ninguna validez tienen? ¿O evitar cumplir con un requisito manifiestamente inconstitucional?

En relación con la primera alternativa, proviniendo la recolección de las firmas de un reglamento inexistente, nadie puede hacer valer esas firmas. Es muy posible que inicialmente ninguna autoridad mencione una sola palabra al respecto, pero habría que ser muy ingenuo para, en el eventual caso que dichas firmas se convirtieran en una verdadera amenaza para la supervivencia del régimen venezolano, este no fuera capaz de solicitar la nulidad del reglamento mismo y de las firmas recolectadas en ejecución de este. Puede que algunos consideren un contrasentido el pensar que el propio poder ejecutivo pudiera solicitar la nulidad de un acto emanado de su principal socio, el CNE, pero si lo que estuviera en juego fuera la pérdida de su poder, el Gobierno Nacional haría cualquier cosa, más aun cuando la materia de inconstitucionalidad de los actos administrativos de efectos generales, como el mencionado reglamento, es imprescriptible.

Una de las vías, reconocida expresamente en la vigente C.R y recogida de la Constitución de 1961, es la desobediencia civil. Al respecto el Art. 350 de la C.R, establece: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.

Este principio representa el derecho de todo ciudadano de desobedecer cualquier acto que menoscabe los principios y valores democráticos establecidos en la Constitución, procurando con esto que se restablezca nuevamente el orden constitucional, siempre y cuando, como sucede en el presente caso, los ciudadanos no tengan otra manera de hacer valer esos principios constitucionales mediante el ejercicio de sus derechos ante las autoridades jurisdiccionales. Para ello es fundamental la actuación no de los ciudadanos individualmente, sino de la sociedad civil organizada, representada por los partidos políticos, y todo tipo de organizaciones y gremios que hacen vida común.

Bien es sabido que en la práctica este principio no ha sido ejecutado como tal en Venezuela, y que en muchos casos su ejercicio ha causado recelo en las organizaciones políticas del país por temor a la pérdida de su liderazgo, o que este se diluya. Aun así, temas como la inconstitucionalidad de un reglamento mediante el cual se pretende dirigir los destinos de la Republica, y en donde los propios partidos políticos están directamente amenazados, así como la sociedad civil en general, ameritan grandes remedios. ¿Si esto no es suficiente para ellos, entonces qué lo será?