El Poder Judicial limita al venezolano en su derecho a protestar

El Poder Judicial limita al venezolano en su derecho a protestar

Foto: Archivo

El pasado miércoles 18 de mayo de 2016 el Poder Judicial dictó sentencia mediante la cual ordenó a las autoridades de la GNB, PNB y de los municipios a que adopten medidas necesarias para impedir las marchas, protestas, concentraciones y manifestaciones no autorizadas o violentas, con la finalidad de resguardar las instalaciones del Poder Electoral y a sus trabajadores.

 





Esta sentencia N° 2016-0120, dictada por La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, también instó al Ejecutivo Nacional a evaluar, conforme a la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, la declaratoria de zonas de seguridad de los espacios adyacentes a las sedes del Poder Electoral. Todo ello, producto de un amparo constitucional presentado conjuntamente con una acción cautelar innominada de cinco empleados del Poder Electoral quienes argumentaron, entre otras razones, que “debido a las constantes y frecuentes convocatorias realizadas por voceros de diferentes organizaciones políticas y sociales hemos sido expuestos a situaciones de riesgo que amenazan y en ocasiones llegan a violar nuestro derecho al libre tránsito, al trabajo y a la protección del Estado”.

 

Ante esto, la Corte Segunda sostuvo que existe una presunción de amenaza por las marchas, protestas y concentraciones no autorizadas que ponen en riesgo el ejercicio de los derechos constitucionales al libre tránsito, a la integridad física y al trabajo como hecho social, de los trabajadores y rectores del CNE.

 

Para decidir lo anterior, la Corte en cuestión citó como hecho notorio noticioso las agresiones sufridas por los miembros de los órganos de seguridad por parte de los manifestantes convocados a estas concentraciones contra el Consejo Nacional Electoral, de lo cual se presume que los accionantes, así como los “trabajadores en general y Rectores, corren el riesgo de ser víctimas de acciones similares”.

 

En este sentido, Acceso a la justicia observa con verdadera preocupación que  con esta sentencia, la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo está ordenando y legitimando medidas destinadas a reprimir las marchas, protestas o concentraciones no permisadas y manifestaciones violentas, por parte de los cuerpo de seguridad del Estado, y aunque no lo dijo expresamente, a esto subyace el apoyo a la aplicación de la Resolución Nº 008610 del Ministerio de la Defensa, publicada en la Gaceta Oficial del 27 de enero de 2015, mediante la cual establece el uso de productos químicos y armas de fuego, para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones (artículo 1). Cabe acotar, al respecto, que este acto normativo menoscaba los derechos humanos, como lo indica el profesor José Ignacio Hernández.

 

Asimismo, aunque nuestra Carta Magna establece en su art. 68  que “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establece la ley”, con esta medida la Corte Segunda consolidó la decisión de  la Sala Constitucional, cuando, como lo explica  el profesor Hernández, en sentencia N° 276 de fecha 24 de abril de 2014 “terminó rescribiendo la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, que entre otros temas, regula el derecho a la manifestación”.

 

Para Acceso a la justicia, lo más grave del fallo de la Corte Segunda es que apoya al Ejecutivo Nacional para evaluar la posibilidad de declarar zonas de seguridad las adyacencias de las sedes del Poder Electoral, conforme a los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, y de esta manera evitar las concentraciones y marchas. Es importante explicar que cuando se define un espacio como zona de seguridad indica que por su importancia estratégica están sujetos a una regulación especial tanto las personas, como los bienes y las actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estos espacios ante peligros o amenazas internas o externas.

 

En suma, la sentencia de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo es una justificación para que el Ejecutivo Nacional limite el derecho a protestar de los venezolanos, además de que abre la puerta para que el Presidente de la República sea la autoridad competente para establecer un régimen especial que controle todo lo que se desarrolle en las adyacencias de las sedes del Poder Electoral, razón por la cual estarían facultados los órganos de seguridad para aplicar las medidas que consideren a fin de impedir daños, ataques, etc.

 

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

 

Esta decisión no puede ser vista de manera aislada, sino conjuntamente con las recientes decisiones de la Sala Constitucional, pues tienen como denominador común, por un lado, el desproteger a las personas frente al actuar del gobierno, y por el otro, respaldar las arbitrariedades que ejecuta el gobierno en menoscabo de los derechos humanos.

 

Las decisiones judiciales demuestran que los tribunales actuales están destinados a reguardar los intereses del Ejecutivo Nacional. Frente a este escenario, los venezolanos estamos huérfanos de protección. ¿Ante quién acudir para exigir el respeto de nuestros derechos constitucionales?