Empresas que incumplan nueva jornada pagarán hasta 6.420 bolívares

Empresas que incumplan nueva jornada pagarán hasta 6.420 bolívares

(Foto archivo AVN)

Los patronos que hayan incumplido con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento parcial, referentes a la aplicación de la nueva jornada laboral, a partir de hoy serán penalizados con multas de entre 3.210 bolívares y 6.420 bolívares, equivalentes a 30 y 60 unidades tributarias. Las inspecciones que llevará adelante el Ministerio del Trabajo serán en el ámbito nacional y los empleadores que se nieguen a cancelar la sanción les será revocada la solvencia laboral, indicó Pedro Casale, profesor del postgrado de derecho laboral de la Universidad Central de Venezuela, publica El Nacional.

DULCE MARÍA RODRÍGUEZ
drodriguez@el-nacional.com

Señaló que el incumplimiento del pago de la multa podría tener severas repercusiones. El artículo 553 de la LOT establece que: “A los patronos o patronas que incumplan las obligaciones que le impone esta Ley, les será negada o revocada la solvencia laboral”. Destacó que las empresas que no tengan este documento no podrán solicitar dólares oficiales ante la Comisión de Administración de Divisas, por lo cual se les imposibilita realizar compras de insumos, maquinarias o productos terminados a proveedores foráneos.





Casale indicó que la legislación también contempla arresto al patrono que no pague la multa. El artículo 546 establece: “En caso de no poder hacerse efectivas las penas de multas establecidas en este Título, los infractores o infractoras sufrirán la de arresto, entre 10 y 90 días”.

Explicó que las multas previstas en la LOT deben ser pagadas en las oficinas recaudadoras de la Tesorería de la Seguridad Social. Las autoridades no oirán alegatos o recursos mientras no conste haberse consignado o afianzado satisfactoriamente el valor de la multa. Es decir, primero hay que pagar y luego se podrá apelar. Los funcionarios confirmarán o revocaran la sanción o modificarán el monto.

Entre las principales obligaciones que los patronos deben cumplir para evitar sanciones está haber ajustado las actividades de la empresa a la reducción de la nueva jornada laboral. Es decir, 40 horas semanales, a razón de 8 horas diarias, durante 5 días a la semana, mientras que la mixta y la nocturna quedan en 37,5 y 35 días semanales, repartidas en 7,5 y 5 horas semanales, respectivamente, también por espacio de 5 días. Adicionalmente, los trabajadores tienen derecho a 2 días seguidos de descanso a la semana.

También deben haber colocado los anuncios con los horarios en un lugar visible de la empresa, donde se indiquen los días y horas de trabajo y de descanso. El cartel debe ser de 50 centímetros largo x 35 centímetros de alto, con letras de mínimo 3 centímetro de tamaño.

En caso de contar con personal extranjero, 90% de los trabajadores deberán ser de nacionalidad venezolana. Cada centro de trabajo debe llevar un registro con todas las horas extraordinarias utilizadas, los trabajos realizados en esas horas, nombres y apellidos de los trabajadores que las realizaron y la remuneración especial que se haya pagado a cada trabajador a los efectos de la inspección.

Adaptadas o con dudas. El presidente de la Comisión de Asuntos Laborales de Fedecámaras, Aurelio Concheso, indicó que la mayoría de las empresas están cumpliendo con la jornada laboral establecida en la normativa y la inspección no será un problema.

Más de 85% de los patronos consignaron a tiempo los horarios ante las inspectorías y cuentan con su constancia de haber cumplido con esta obligación legal, por lo cual no les podrán imponer multa por este concepto. Sobre la respuesta de las inspectorías a los horarios de trabajo que han introducido los centros de trabajo para su aprobación, indicó que ya las empresas comenzaron a recibir información.

Concheso precisó que el tema más álgido para acordar el nuevo horario fue los dos días libre consecutivos de descanso, pero se ha negociado con los trabajadores y se logró un consenso. Se flexibilizó el otorgamiento de los días libres a fin de poder cumplir con la normativa y no afectar la actividad de las empresas, aseguró.

Sin embargo, el profesor explicó que todavía las inspectorías no se han pronunciado acerca del horario de trabajo de los establecimientos de los centros comerciales que no son de comida o de servicios.

Señaló que el reglamento parcial despejó algunas dudas pero hay sectores que todavía no tienen claro cómo implementar la adecuación a la nueva jornada laboral cuando tienen trabajadores que cumplen guardias.

Pedro Casale citó como ejemplos las clínicas y las firmas de vigilancia.

Puntualizó que algunas industrias enfrentan conflictos con sus trabajadores ante el incremento del tiempo de descanso entre jornada, que pasó de 30 minutos a una hora con lo cual la hora de salida es mas tarde.