Lottt garantiza beneficios salariales a los trabajadores

Lottt garantiza beneficios salariales a los trabajadores

(Foto archivo Avn)

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt) determina que el salario que perciben los trabajadores debe incluir los aumentos resultantes de las convenciones colectivas, así como los subsidios o facilidades que el patrono otorgue con el propósito de que éstos obtengan bienes y servicios para mejorar su calidad de vida y la de su familia.

AVN

En el instrumento legal se elimina la figura del llamado salario atípico que se implementó durante la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1997 y que permitió excluir hasta 20% del salario base para el cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo. En el artículo 104 de la nueva ley, promulgada en 2012, se expresa que el salario comprende “las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.





Asimismo, se excluye de la definición del salario la palabra “atípico” y el término “básico” y predomina el concepto de “salario normal”, que se entiende como la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. De este modo, todos los aumentos resultantes de las convenciones colectivas tendrán efecto directo sobre los beneficios sociales y no sólo contarán en el salario. Es decir, gracias a la nueva legislación se percibirá en el pago de vacaciones y utilidades ese 20% que no estaba siendo incluido. Aumento en utilidades y pago de vacaciones.

La Lottt establece que el pago mínimo de las utilidades sea de 30 días, lo que dobla lo contemplado en la legislación de 1997. De este modo, el artículo 132 de la nueva legislación plantea: “Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.”

En el caso de los trabajadores que no reciban utilidades sino bonificación de fin de año, se fija un plazo de 30 días para el pago del mismo. Por su parte, el artículo 192 de la referida ley determina que, una vez que el trabajador cumple un año de trabajo ininterrumpido, podrá disfrutar tanto del salario correspondiente como de una bonificación especial (de carácter salarial) para el disfrute de sus vacaciones, equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicio, hasta un total de treinta días de salario normal. Este beneficio representa ocho días más que en la ley de 1997, mediante la cual se otorgaban sólo siete días más uno adicional por cada año de servicio, hasta un total de 21 días.