Lo que el “salto de talanquera” de Hernán Núñez le permite al PSUV en la AN

 

Este martes, el diputado por el estado Sucre del partido Voluntad Popular, Hernán Núñez, protagonizó un “salto de talanquera” durante la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional cuando se discutía si se juzgaría a varios diputados de Primero Justicia por presuntos actos de corrupción.

La adición de Núñez a la bancada oficialista permite a los diputados pro gubernamentales alcanzar la mayoría calificada dentr4o del Hemiciclo, según el artículo 203 de la Carta Magna, el cual le colocamos a continuación.





Art 203

(…) Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices,  propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o  Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes  deben fijar el plazo de su ejercicio.

 

Por otro lado, el Hemiciclo no puede elegir de forma absoluta los rectores del CNE debido a que los diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela y sus aliados políticos aún no logran controlar los 2/3 necesarios.

Art 296

(…) Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.
Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

No pueden reelegir ni remover magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ya que también se requiere el consenso de las 2 terceras partes del Hemiciclo.