Blyde: Maduro malinterpretó el artículo 231 de la Constitución

El alcalde del municipio Baruta, Gerardo Blyde, considera que el vicepresidente Nicolás Maduro “malinterpretó” el artículo 231 de la Constitución “para prorrogar un período que fatalmente termina el 10 de enero”.

En su cuenta en la red social Twitter, Blyde escribió: “El 231 es clarito: el 10-E comienza el nuevo período, eso no es ni interpretable ni mucho menos prorrogable, por Maduro ni por nadie”.





Blyde expresó que la fecha de la juramentación es inamovible: “Un Presidente electo debe juramentarse ante la AN y solo excepcionalmente ante el TSJ, pero el 10-E, pues el 231 no estableció otra fecha”.

El mandatario regional insistió en que “donde no distinguió el legislador, no le es permitido distinguir al interprete (o al mal-interprete Maduro)”.

La noche del viernes el Vicepresidente sostuvo que al ser Hugo Chávez un presidente reelecto su juramentación ante la Asamblea Nacional (AN) es mero “formalismo” y de ser necesario podría tramitarse después del 10 de enero ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Blyde hizo referencia a una sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 6 de diciembre de 2012, en donde la máxima isntancia del Poder Judicial interpretó el artículo 264 de la Carta Magna, sobre los períodos constitucionales de los magistrados, dictaminando “que el lapso contenido en la referida disposición constitucional es improrrogable”.

Con información de Globovisión